Piden juicio disciplinario contra presidente de la Suprema Corte de Justicia

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Acusan a Luis Henry Molina de mantener en parálisis el sistema judicial y cometer abuso de poder

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicitó este martes que el Consejo Nacional de la Magistratura inicie un proceso de destitución del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina.

De acuerdo con el presidente del gremio, Miguel Surún, el Magistrado Luis Henry Mollina ha cometido faltas graves en el desempeño de sus funciones, ha incurrido en abuso de poder y mantenido en una parálisis el sistema judicial en violación de varias leyes, códigos y de la Constitución de la República.

Recordó que el artículo 179.4 de la constitución consagra que unas de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar el desempeño de los jueces, luego de lo cual puede recomendar al congreso Nacional la destitución de conformidad con el artículo 83.1 de la Constitución.

Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surún en manifestación frente a la Suprema.

“Los tribunales están cerrados de manera forzosa desde hace cinco meses, a pesar de que están abiertos restaurantes, supermercados, bancos, plazas comerciales, hoteles y otras entidades; provocando graves daños a la economía de los abogados y de la sociedad en general”, expresó el gremialista.

Surún Hernández reiteró el llamado al Consejo Nacional de la Magistratura de reabrir cuanto antes de las audiencias físicas o presenciales y anunció la continuación de las jornadas de protestas, las cuales incluirán un gran plebiscito para que todos los abogados del país manifiesten su apoyo a la lucha por la apertura de la justicia y en contra los juicios virtuales.

El gremialista explicó que la Resolución del Consejo del Poder Judicial que dispone el cierre de los tribunales y la aplicación de los juicios virtuales viola la Carta Magna, los Códigos Procesal Penal, de Procedimiento Civil, de Trabajo, de Comercio.

“Las Leyes 108-05 y 821 de Organización Judicial que de manera clara y precisa consagran y confirman que los juicios son públicos, orales, contradictorios, caracterizados por la intermediación, derecho que es vulnerado con los juicios virtuales que implica que mediante una video conferencia un ciudadano es juzgado, podrá perder sus bienes y ser condenado en la total clandestinidad, pues los juicios virtuales solo los ve el que tiene el link, no son públicos, ni seguros”, precisó Surún.

Josué Canals
Josué Canalshttps://www.labilirrubina.com
Soy dominicano y orgulloso de serlo. En el 2005 inicia mi vida digital, complementándola con la comunicación y un universo de escritos. Simbiosis que me convirtió en 'surfista profesional' de la información.

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